Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentada por la ciudadana MARIA ISIDRA CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.422.165, domiciliada en la calle Carabobo, Sector Casco Central, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: mariaIsidracorrea@gmail.com, teléfono con Whats App 0414-447.06.97, asistido por el abogado JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.435, teléfono 0424-814.60.28, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, por cuanto la misma no llena .....