III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar la presente SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, al ciudadano CLIBELIND ALEXANDER TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.079, que para fines legales que le concierne como lo es dejar constancia sobre la adjudicación de un local comercial ubicado en la urbanización Simón Rodríguez II de la ciudad de El Tigre, el cual fue adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda en fecha 12/01/1998, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena.....