UZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la ampliación de la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 17 de junio de 2025; por lo que resulta necesario informar al experto DUBINIS CABEZA, de lo aquí ordenado, relacionado a la ampliación de la experticia presentada; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al auto que declare la firmeza de la presente decisión, sin necesidad de notificación previa; bajos los parámetros dispuestos en esta motiva. Todo ello, en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral.