PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA (de oficio) para seguir conociendo de la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos), incoada por la ciudadana SORIMAR DEL VALLE GUERRA REYES y otras, en virtud de encontrarse involucrados los derechos e intereses de una adolescente; ello de conformidad con los artículos 28 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en estricta concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA material para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa, a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: una vez firme, se ORDENA LA REMISIÓN inmediata del presente expediente, con todos sus folios útiles, a la Unidad de Recepción y Dist.....