Por lo antes expresado, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JOSÉ STALIN MÉNDEZ SANCHEZ, WILLIANS JOSÉ GÓMEZ y ELBERTH MAURICIO LEVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.264.353, V-10.297.863 y V-18.847.728, en contra de actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el expediente nomenclatura BP02-V-2023-000548. Así se decide.