Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE MIGUEL BLANCO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09-86, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.568.533, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO (d) y GLADYS LOPEZ (v), residenciado en la Calle 2-B, Sector Nº 01, Casa Nº 10, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y DEIVIT JOSE PINTO ENRIQUE, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-09-90, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.839.200, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EIDEN PIN.....