Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE y en consecuencia INADMISIBLE la solicitud de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la ciudadana SALVADORA DE LA CRUZ URBAEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.854.763, teléfonos 0414-193.59.87, correo electrónico: eglis1136@gmail.com, domiciliado en la Calle Las Flores, casa N° 74-14, Bario La Cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.955.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.755, teléfono 0414-813.27.16, correo electrónico rafaelpi.....