Por las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 263 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del convenimiento a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, efectuado entre la parte demandada ciudadana CARMEN LUISA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.255.803, domiciliada en la Calle Principal, Sector Ventorrillo, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico carmenleon2020gmail.com, número telefónico 0424-981.27.55, debidamente asis.....