Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Alfredo Rafael Sánchez Monagas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.817, apoderado judicial de CORPORACIÓN 113 C.A., en contra del auto de fecha 21 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, mediante el cual se abstiene de homologar el convenimiento realizado en fecha 15 de octubre de 2025. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO VACACIONAL LA SIESTA, representada por el ciudadano SCIVILLANO JAIME CESAR NICOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.933.331, actu.....