Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano EFREN RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V- 4.901.746, correo electrónico: ortizefrenr@gmail.com, teléfono 0424-854.65.09, con domicilio en la Calle Amparan cruce con Anzoátegui, N° 33, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de profesión Abogado, legalmente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.989, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana LUISA MAYDE PADILLA UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad .....