III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante AQUILES ADALBERTO LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.011.831 a los ciudadanos KILSY MARIA LUGO RAMIREZ DE GARCIA, MARIA AUXILIADORA RAMIREZ DE LUGO, MARIA AUXILIADORA LUGO RAMIREZ y AQUILES ENRIQUE LUGO RAMIREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-8.973.352, V-3.168.421, V-10.066.044, V-10.941.085, , respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo.....