Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del convenimiento a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, efectuado entre la parte demandada ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.395.511, teléfono con aplicación Whats App 0424-801.78.95, correo electrónico faviannysmsevilla@yahoo.es, domiciliado en la Calle San Andrés, casa s/n, Sector Gladys de Lusinchi (al lado de la Quesera Don Yhoel), Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO PEREZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.467.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° .....