Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada DORIS LEONOR PEÑA DE BLANCO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.563.035, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14-06-1955, de 49 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, hija de los ciudadanos Luis Manuel Peña Rodríguez (D) y de Ana Mercedes Mora de Peña (V), residenciado en: Calle Urdaneta, casa N° 30-21, sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el Artículo 461 de.....