Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado RAMON CELESTINO REBANALES, quien dijo ser: Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 09 de Abril de 1954, titular de la cédula de identidad N° 4.213.122, tengo 51 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio dibujante y pintor, hijo de los ciudadanos: OTILIA REBANALES (D) y JUAN RAFAEL LOPEZ (V), domiciliado en la calle Democracia, casa N° 7-141, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la condena de TRES AÑOS DE PRISION, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, tomando en consideración la admisión de los h.....