Este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en su primer aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso MATIAS RAFAEL ALCALA HERRERA.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui según el artículo 579 literales h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Especial. Con la lectura .....