DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por incoada por la ciudadana: AROBIS NINOZKA GUARENA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad numero V- 11.516.071, asistida en este acto por la ciudadana: SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 5.992.081, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 53.483, contra el ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ DIMAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 11.516.870, debidamente representado por las abogadas: YA.....