Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana: JORGE RUBEN FIGUERA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.706.754, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 30-10-81, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero de mantenimiento, hijo de: JORGE RAFAEL FIGUERA y ROSA DE FIGUERA, residenciado en: CALLE MIRAMAR, CASA S/N, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, pero si me dan libertad voy a vivir en casa de mi papá quien reside en CALLE NEVERÍ, BARRIO EL ESPEJO, CASA Nº 30, BARCELONA, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo d.....