Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora, y los pone a disposición de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien manifiesta recibirlos conforme.- En este estado interviene el demandado, ciudadano: PEDRO JOSÈ DI BELLA AIELLO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado BERNARDO MEDINA HURTADO, IPSA Nº 98.294, y expone: Propongo a la parte demandante pagar el monto solicitado, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 53.000,00);
en seis (06) partes iguales, equivalentes a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 8.833,33) cada una, pagaderas consecutivamente todos los últimos de cada mes, siendo la primera oportunidad de pago el 28/02/2010,igualmente solicito a la demandante, el resguardo de los bienes embargados, hasta que se cumpla con el pago d.....