En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: una vez oída las partes, así como la declaración espontánea de voluntad hecha por el acusado SE CONDENA al Acusado RICARDO OSCAR MUNDARAIN BLANCO quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.697.357, estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en Guatire, Estado Mirando donde nació en fecha 06/03/1974, hijo de los ciudadanos ORLANDO MUNDARAIN y BLANCA ROSA BLANCO, con domicilio en el Sector Mallorquín III, Calle Raúl Leoni, casa Nº 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376, único aparte, en relación con el Numeral 1, del Articulo 374 del Código Penal para el moment.....