Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: MARIA GUADALUPE BONILLA ROCHA, MARIA TERESA FRANCO BONILLA, GUSTAVO ANTONIO FRANCO BONILLA, MARGARET ELIZABETH FRANCO BONILLA, MARIA GUADALUPE FRANCO BONILLA y ANTONIO JOSE FRANCO BONILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.999.645, V-4.505.984, V-4.914.125, V-5.469.333, V-10.061.329 y V-20.170.950, en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus, el ciudadano ANTONIO ALADINO FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-758.752, y de este domicilio, quien falleció en la Unidad de Diálisis, Ubicada en la Urbanización Rahme, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 19/08/2008, según Acta de Defunción.....