Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que no existen los medios de pruebas que demuestre que el delito objeto del proceso se materializo. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ LEMUS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RUT MARY ESTRADA; lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 1° Ejusdem, y consecuencialm.....