este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara CON LUGAR las pretensiones de las actoras y por tanto CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por las ciudadanas JINNETTE QUIJADA, MERIAM ROLDAN y INGRIS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.630.804, 14.029.769 y 12.255.637, respectivamente, por cobro de indemnizaciones relacionadas con prestaciones sociales y otros beneficios laborales; en contra de la sociedad mercantil MATADERO MUNICIPAL SOCIALISTA, C.A.. Cúmplase.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin cuya formalidad no se iniciará el cómputo del lapso de apelación en contra de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en .....