En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por la ciudadana ALICIA CARICHE CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.639.590, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.744. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.