Por las consideraciones que anteceden y por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem y así se decide.-