Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones, y en este sentido DECLINA el conocimiento, sustanciación y decisión de la causa signada con el Nº BP11-D-2013-00015, seguida al adolescente SE OMITE, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 58, 62, 71 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Y así s.....