En base a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por fijados los límites de la controversia.-
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 868 del Código de procedimiento Civil, queda abierto el lapso probatorio de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha.- Así se decide.-
El Juez Temporal.
Abog. Alfredo José Peña.-
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las once y Diez minutos (11.10 minutos) de la mañana, (11:10 .a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno......