Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Especial Décimo Tercera del Ministerio Publico, de ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana KEILA SCARLET RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.762.015, domiciliada en Vía San Diego, Sector Francisco de Miranda, casa S/N, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitu.....