Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL presentada por el Ciudadano JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.327, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.489, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA FERGRI, S.A., y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.