Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE EN RAZON A LA MATERIA, para el conocimiento de la presente de SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.519. En su condición de Defensora Pública Agraria de la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, por lo que se DECLINA, el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente Solicitud, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Y así se decide. -