"En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, estando las partes en pleno poder de disposición sobre los derechos transigidos, y estando el representante de la demandada plenamente facultado en poder inserto en actas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,