Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad a lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-