Del analisis del contenido de los articulos 190 y 191 del citado Código Orgánico, nos encontramos que no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos contraviniendo el derecho de intervención, asistencia y representación del imputado, en las formas y casos que el Código establezca ó las que impliquen inobservancia ó violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código, la Constitución y las Leyes, Tratados y Conevnios ó Acuerdos Internacionales suscritos por la República, como es el derecho a la Defensa y consecuencialmente el Debido Proceso.
Conforme al parrafo anterior, del acta policial descrita se evidencia un vicio que causó una lesión esencial como es el derecho a la defensa afectando consecuentemente el Debido el Proceso, presupuestos estos, esenciales para la validez y eficacia del proceso, mal entonces podria este Tribunal dictar una decisión en contravención con.....