A este Tribunal comisionado sólo le es dable la facultad de limitarse a cumplir estrictamente la comisión; y siendo que se desprende del Despacho de Ejecución, que la empresa demandada es la Sociedad Mercantil URVIAL LA VIUDA, C.A., y no la empresa donde este Tribunal se encuentra actualmente constituido, es por lo que este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir la presente comisión al Juzgado comitente.