DECISIÓN
Primero: Se Declara Parcialmente Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Comodato.
Segundo: Sin lugar la reclamación respecto a la indemnización.
Tercero: Ratificada como se encuentra la medida preventiva de secuestro, no se ordena la entrega del bien dado en comodato, pues, éste ya se encuentra en posesión del apoderado del demandante, por lo que debe ratificarse la posesión del bien inmueble en la parte actora sin ordenar la entrega, ya que, el bien, como se expuso, está en posesión de la parte actora.
Cuarto. No hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. Esther María Camero de Guevara
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