EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1) Vista la petición defensiva, este Juzgador consiente perfectamente de que toda las pretensiones probatorias es competencia exclusiva del Juez de Juicio, sin embargo no puede dejar de asumir el hecho de que hay falta de claridad y precisión en las actuaciones policiales que obran al expediente, lo cual hace que ejercitando sin valorar la practica del proyecto de sentencia, basado ello en Jurisprudencia amplísima al respecto de la Sala Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y considera licito presumir que podría surgir una duda al respecto en el Juicio Oral y Publico, sufriendo el imputado lo que la doctrina llama la practica del banquillo y es por lo que en defin.....