Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana SIMONA MARITZA GONZALEZ LUZON, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano SIMONA MARITZA GONZALEZ LUZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.914.884, domiciliado en el Callejón Ribas, Casa No. 06, Sector Santa Ana, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui