En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, por abandono del trámite en la Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, antes identificada en el encabezamiento de esta decisión, en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS, las cuales cursan al Cuaderno de Medidas adjunto al presente Expediente, este Tribunal ordena librar el respectivo oficio a la Empresa ORGANIZACION MARKKETING MIX C.A, ubicada en la Plaza Venezuela, calle el gran café, edificio Benevenez, piso 19, Caracas- Distrito Capital, este se librará al Sexto (06) día de Despacho siguiente al presente auto.