declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas AURISTELA DEL VALLE TORRES DE GUTIÉRREZ, MERCEDES DEL VALLE GUTIÉRREZ TORRES, MARYURY JOSEFINA GUTIÉRREZ TORRES, MAGDELIN DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ TORRES, MÓNICA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES Y MARIANA ALEJANDRA GUTIÉRREZ TORRES, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.214.836, V-14.317.972, V-14.930.976, V-16.054.320, V-16.478.814 y V-20.360.567, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara CRUZ CELESTINO GUTIERREZ GUIPE, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.010.872, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.