Éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró, CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal HERMINIA ALEMAN, actuando en representación del imputado ALFRED JESUS OSORIO y en consecuencia se SUSTITUYÓ la medida cautelar sustitutiva de libertad CON CAUCION PERSONAL, decretada en fecha 21 de enero del 2017, por CAUCIÓN JURATORIA, aunado a las condiciones establecidas en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la comparecencia ante el tribunal a los actos los cuales se encuentren fijado, la cual se hará efectiva una vez que el imputado cumpla con el requisito exigido en el artículo 246 ejusdem, para lo cual se ordenó librar boleta de trasla.....