Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por el Abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A., parte demandada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano CARLOS CARRILLO CALDERON, todos plenamente identificados.- Así se decide