En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa el Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se da por terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial de esta circunscripción judicial.