Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: SERGIO JOSE MAITA GUZMAN y EMIDELYS JOSEFINA MORENO PUERTA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha, ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ( 11/04/1997).
En cuanto a los particulares primero, segundo y tercero de la demanda, este Tribunal se abstiene de homologar la partición, por cuanto ello solo puede efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial, y así se decide