En razón de lo precedentemente expuesto, este Tribunal no oye el recurso de apelación interpuesto, pues, el auto contra el cual iba dirigido, es nulo y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al primer (1º) día del mes de abril de dos mil cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.