Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de julio de 2002, la cual queda CONFIRMADA.