En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de nulidad incoado por el ciudadano Glendys José Díaz Gómez, suficientemente identificados en autos, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.