Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DAVID JOSE GARCIA, venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 30-08-1977, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Padres desconocidos, domiciliado en: Barrio Molorca, Calle Nº 01, Rancho S/Nº, Puerto la Cruz. Por encontrase incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PASTIFICIO CIRIGLIANO. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.