Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, conforme fuera solicitado se ordena le sea restituida a la parte demandada los bienes muebles embargados, los cuales están identificados en acta de embargo que cursa a los folios del 18 al 21 del Cuaderno de Medidas, e igualmente la devolución de la cantidad de Dos Mil Cien Bolivares con cero céntimos (Bs. F. 2.100,oo), antes Bs. 2.100.000,oo, que le fuera embargado.- De igual manera se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.-