este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en Residencias Karuay, identificado con el Nº 3-C, tercer piso, situado en la calle 4, entre carrera 3 y 4, en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; así como los bienes muebles plenamente identificados en el inventario anexo a la presente comisión, cursante a los folios ocho (8) al trece (13), los cuales se encuentran físicamente en el inmueble Secuestrado en este acto. Y así de declara. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declarado el secuestro del inmueble objeto de esta medida, así como de los bienes muebles señalados en el inventario en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Có.....