Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RECHAZAR, los Fiadores ofrecidos por la Defensor Público Penal, a favor de defendido LUIS ALBERTO ACUÑA GRAU, fundamentando la negativa en el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente Boleta de Notificación. CUMPLASE. ASÍ SE DECLARA