DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano JACKSON JOSÈ SERRANO SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.558, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-05-1982, de 28 años de edad, soltero, Pescador, hijo de los ciudadanos CARLOS SERRANO y MARIA SUCRE, residenciado en Urbanización Los cocalitos, Vereda 6, Casa Nº 9, Guanta Estado Anzoátegui, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, cometid.....